La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por Unilever Andina Venezuela, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que desestimó la apelación de la contribuyente. Se argumenta que el tribunal de instancia no tenía competencia para desestimar la apelación, ya que había sido oída en un solo efecto devolutivo y no se estableció un plazo legal para que la parte apelante presentara las copias necesarias.
Extracto de la motiva
El término “desestimar” la apelación, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa denegar o desechar, es decir, no conceder lo que se pide o solicita, que adaptado al caso bajo examen bien podía asimilarse a negar la apelación interpuesta, en virtud de lo cual al ser el objeto del recurso de hecho precisamente la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido, por haber negado la admisión de dicho recurso o por haberla oído en el solo efecto devolutivo, debe la Sala concluir que en el presente caso se cumplió con uno de los supuestos de procedencia del recurso de hecho, toda vez que se negó la apelación interpuesta por la contribuyente.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. 2. CON LUGAR el recurso de hecho incoado por la representación judicial de la contribuyente UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2004, mediante la cual “desestimó” la apelación ejercida por la mencionada contribuyente contra el fallo dictado por ese mismo tribunal en fecha 30 de marzo de 2004. En consecuencia, se REVOCA la decisión del 12 de agosto de 2004. 3. Se ORDENA al tribunal a quo oír en el solo efecto devolutivo la apelación incoada por la representación de la contribuyente, contra la decisión supra indicada y remitir a esta alzada copias certificadas del expediente del juicio, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo previsto en el aparte 26 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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