TSJ/SPA, Sent. N° 00295, Exp. 2025-0091, 05/05/2025
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los hechos expuestos por la representación fiscal que sustentan los reparos formulados y el escrito de descargos, esta Administración Tributaria procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: 1.- Ajuste de costos sin comprobación. 2.- Gastos no deducibles por no ser normales ni necesarios. 3.- Gastos no deducibles por falta de comprobación. 4.- Pago de dividendos sin retención de ISLR. En el primero de los casos de autos, esta Administración Tributaria objetó a la contribuyente el ajuste que practicara a su inventario final durante el ejercicio 2020, hasta por la cantidad de Bs. 136.067,41, en tanto que no produjo la documentación que lo soporta. La administrada, por su parte, alegó en principio que ese ajuste persiguió enmendar un error material en el que había incurrido, tal y como se observ[ó] de comunicación recibida según acta de recepción número SNAT/INTI/GRTI/CE/DF/2023/ISLR/1381/02, de fecha 08 de marzo de 2023. No obstante, en descargos, aleg[ó] que tal ajuste fue practicado en aplicación de las NIC02 NIC29, así como lo dispuesto por la LISLR, anexando a los autos un resumen del ajuste y copia de facturas. En consecuencia, vista la ausencia de documentos que soporten los ajustes bajo análisis y la inaplicabilidad de las normas de ajuste por inflación para los contribuyentes calificados y notificados como especiales, como es el caso de autos, esta instancia procede a confirmar el reparo levantado por concepto de ajuste a los costos sin comprobación, hasta por la cantidad de 136.067,41, para el ejercicio 2020. Finalmente, visto que la confirmatoria de este reparo afecta el saldo del inventario inicial del ejercicio 2021, auditado también en este procedimiento, esta instancia procederá a reconocer ese efecto, como se observará en la determinación del tributo de este ejercicio fiscal. En el segundo caso, el reparo devino por la imposibilidad de conectar los pagos que la contribuyente hiciere a la sociedad civil Catefil, con los gastos por concepto de sueldos y salarios declarados para los ejercicios 2020 y 2021, por las cantidades de Bs. 52.945,24 y Bs. 662.113,39, haciéndolos no normales ni necesarios, vista que su naturaleza de pagos a terceros sin contraprestación evidente. La contribuyente, en descargos, aleg[ó] que en virtud de convenio suscrito entre ella, sus trabajadores y Catefil, retiene un porcentaje de lo que paga a los segundos y lo entrega a la tercera, a los efectos de proveer asistencia económica y otros beneficios laborales. En prueba de esto, anexa a los autos un contrato celebrado entre Alimentos Texas, C.A., y la Sociedad Civil de Ayuda Mutua Catefil, con un anexo firmado por quienes dicen ser sus trabajadores. En consecuencia, vista la ausencia de actividad probatoria tendente a demostrar que los pagos hechos por la contribuyente auditada a Catefil, fueron realizados con base en las autorizaciones que sus trabajadores extendieran y con base en la norma contenida en el artículo 27 de la LISLR, esta instancia resuelve confirmar el reparo de autos hasta por las cantidades de Bs. 52.945,24 y bs. 662.113,39 para cada uno de los ejercicios auditados, en su orden. En el tercero de los casos bajo análisis, esta Administración objetó gastos hasta por las cantidades de Bs. 10.468,91 y Bs. 429.932,44, en tanto que la contribuyente no aportó las facturas originales que los soportan. La contribuyente, en este caso, nada alegó al respecto, por lo que el acta de reparo conserva la especial cualidad probatoria que le otorga el artículo 192 del COT. En consecuencia, esta Administración Tributaria procede a confirmar la objeción levantada por concepto de gastos sin comprobación hasta por las cantidades de Bs. 10.468,91 y Bs. 429.932,44, para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, respectivamente. En el último caso, el reparo estuvo referido al gasto que la administrada, registrare e imputare a la renta sujeta a gravamen por Bs. 10.172,21 y por concepto de dividendos, a los cuales no les practicó la retención. La administrada, por su parte, aleg[ó] que ese pago fue registrado erróneamente como dividendos, cuando en realidad corresponde a una bonificación de carácter salarial. En consecuencia, basada en lo dispuesto por el artículo 27 de la LISLR, esta instancia resuelve revocar el reparo de autos hasta por la cantidad de Bs. 10.172,21, para el ejercicio 2020.