Sentencia N° 295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00295, Exp. 2017-0140, 28/05/2024
Expediente2017-0140
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición presentada por la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A. contra la medida cautelar de embargo preventivo decretada en la decisión Nro. 01000 del 9 de noviembre de 2023. La oposición se fundamentó en la falta de prueba de los anticipos y en la ausencia de elementos que justificaran la medida cautelar. La Sala, al considerar los argumentos expuestos, decidió dar curso a la oposición a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ADMITE la oposición formulada por el abogado Salvador Benaim Azaguri, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., contra la medida cautelar decretada por esta Sala a través de la decisión Nro. 01000 de fecha 9 de noviembre de 2023 y en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la referida medida, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

notificacionesmedidas cautelarestecnologías de la informaciónjurisdicción contencioso administrativaadministración de justicia

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