La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a la demanda de nulidad presentada por NYC CONSTRUCCIONES, C.A. contra un acto administrativo que denegó un recurso de reconsideración. La Sala evaluó la relevancia de la prueba de informes promovida por la parte demandante y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas. Se ordenó fijar el lapso para la presentación de los informes solicitados, permitiendo que el proceso continúe su curso legal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento en virtud de la remisión que hiciere el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, mediante auto del 3 de mayo de 2022, respecto a la relevancia de la prueba de informes promovida por la parte demandante y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas. En tal sentido, esta Máxima Instancia observa que el referido órgano sustanciador señaló las siguientes consideraciones: “(…) Vistas las actuaciones que anteceden, se aprecia que en la decisión Nro. 248, del 14.3.18, relacionada con las pruebas producidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., este Juzgado –entre otros aspectos- admitió prueba de informes a ser requeridos a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a cuyos efectos, se libro el oficio Nro. 000594 el 26 de junio de 2018, el cual fue recibido el 11 de julio de 2018, en el servicio de envíos privado (M.R.W), según se desprende de la diligencia consignada por el Alguacil el día 12 de ese mismo mes y año. En ese mismo orden, en fecha 13.2.19, se acordó oficiar nuevamente a la referida Alcaldía por cuanto no se había recibido respuesta, para lo cual se libró el oficio Nro. 00094, de fecha 20.2.19, enviado el 22.7.19 según se evidencia de diligencia presentada por el Alguacil de este órgano jurisdiccional. Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, haya dado respuesta a los oficios Nro. 000594 y 000094, (…) este Juzgado estima prudente ratificar los aludidos oficios, y una vez librados, se procederá a remitir el expediente a la Sala, a los fines de que sean los magistrados quienes evalúen la relevancia de dicha prueba y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas (…)”.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, previa notificación de las partes, fije el lapso para la presentación de los informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.