Sentencia N° 295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00295, Exp. 2013-0458, 28/10/2021
Expediente2013-0458
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por RP SUPLIDORES, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. DG-2012-A-0083, que suspendió a la empresa del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala consideró que la sanción fue procedente, dado el incumplimiento contractual de la empresa, y que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la suspensión se basó en un acto administrativo que no fue impugnado por la parte actora.

Extracto de la motiva

Estima [ese] Servicio Nacional de Contrataciones que el artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas, intuye un sistema de aplicación de sanciones administrativas, que se activa luego de producirse la notificación a este órgano por parte de los órganos y entes contratantes en el articulo 3 ejusdem, de la existencia de un Acto Administrativo de Resolución Unilateral de Contrato en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista seleccionado en una determinada relación jurídica contractual con la administración pública. Por consiguiente al haberse constatado que la Rescisión del Contrato de suministros de insumos N° MPPE-CA-001-2008, se produjo en razón de que la Sociedad Mercantil ‘RP SUPLIDORES, C.A’., RIF:J002981059, incumplió con las obligaciones establecidas en el mencionado acuerdo específicamente en las clausulas 21 numerales 1, 2 y 25, en el sentido de que los bienes objeto del mismo, no fueron entregados al término de los noventa (90) días tal como estaba estipulado en el contrato. En consecuencia, visto que [ese] Ente constató que el contrato N° MPPE-CA-001-2008 no fue ejecutado por la empresa R.P SUPLIDORES, C.A., RIF: J-002981059 en el tiempo y condiciones establecidas en el contrato; y en virtud de que la presente rescisión unilateral del contrato se enmarca en la causal N° 8 prevista en el artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas, esta autoridad técnica acuerda que la sanción de suspensión impuesta tendrá una duración de tres (3) años.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. “DG-2012-A-0083” del 30 de abril de 2012, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, por medio de la cual suspendió a la recurrente del Registro Nacional de Contratistas por tres (3) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas del año 2010, aplicable ratione temporis. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadsanción administrativacontrataciones públicas

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