La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Escuela Agustín Codazzi contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La Sala confirma el acto administrativo impugnado que ratificó la medida preventiva adoptada por el INDEPABIS, ordenando la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria para discutir el ajuste de las mensualidades escolares. Se desestiman los alegatos de incompetencia y violación de derechos, considerando que el INDEPABIS actuó dentro de sus competencias.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) actuó en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley y con fundamento en la Resolución que fija el límite máximo para el aumento de la matrícula y de las mensualidades escolares en las instituciones educativas privadas. Se establece que el Centro Educativo Agustín Codazzi, aunque imparte un pensum extranjero, se encuentra sujeto a la regulación de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. La Sala desestima los alegatos de la parte demandante, confirmando la legalidad de la medida preventiva adoptada por el INDEPABIS.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, contra la sentencia número 2013-2613 del 5 de diciembre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se COMFIRMA el fallo apelado y en consecuencia FIRME el acto administrativo impugnado.