La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES ALVEAN 2000, S.N.C. contra el Decreto Expropiatorio N° 8.857, dictado por el Presidente de la República. La Sala argumentó que el acto administrativo impugnado se fundamentó en la necesidad de utilidad pública e interés social, conforme a las leyes aplicables, y que no se configuraron los vicios alegados por la parte recurrente, tales como incompetencia, desviación de poder, y vulneración de derechos constitucionales. Se concluyó que la expropiación era necesaria para la ejecución de un Centro Socioproductivo para los Pequeños Comerciantes de La Hoyada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado, contenido en el Decreto N° 8.857 dictado por el Presidente de la República el 27 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.892 de la misma fecha, dispuso lo siguiente: 'Se ordena la adquisición forzosa de un (01) lote de terreno y la edificación sobre él construida, con un área aproximada de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (3.592,24M2) ubicado en la Avenida La Hoyada, Sector El Llano, ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para la ejecución de la obra 'CENTRO SOCIOPRODUCTIVO PARA LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES DE LA HOYADA'. La fundamentación jurídica utilizada en el Decreto recurrido se encuentra constituida por los artículos 5, 14 y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, normas que, en lo que atañe específicamente a la denuncia sub examine, disponen lo que a continuación se transcribe: 'El Decreto de Expropiación consiste en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponderá en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes'.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES ALVEAN 2000, S.N.C., contra el Decreto Expropiatorio N° 8.857 dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en fecha 27 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.892 de la misma fecha, mediante el cual se declaran afectados para su expropiación todos los derechos, bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que se encuentran dentro del lote de terreno ubicado en la Avenida La Hoyada, Sector El Llano, ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para la ejecución de la obra 'Centro Socioproductivo para los Pequeños Comerciantes de La Hoyada'.
Palabras clave
expropiaciónutilidad públicaderecho a la propiedadderecho a la defensaCentro Socioproductivo