La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por los ciudadanos Alberto Enrique Payén y Raniero Alejandro Cassoni Bujanda, en relación a la Resolución N° 061 del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La Sala determinó que la medida cautelar solicitada no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se verificó el periculum in mora, es decir, el riesgo de que la ejecución del acto administrativo causara un daño irreparable a los solicitantes.
La Sala argumentó que la suspensión de efectos de actos administrativos es una medida cautelar típica del contencioso administrativo, pero debe ser fundamentada en hechos concretos que demuestren un posible perjuicio real. En este caso, los actores no aportaron pruebas suficientes que justificaran la necesidad de la medida cautelar, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente la solicitud.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, manteniendo la vigencia de la Resolución N° 061, que establece restricciones sobre la venta de inmuebles en urbanismos intervenidos o expropiados, y ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
La medida de suspensión de efectos de los actos administrativos, aunque no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no impide que pueda ser acordada siendo como es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De allí que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sobre el anterior particular, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, lo cual podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
En tal sentido, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en simples alegatos de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción para el Sentenciador de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, lo cual debe evitar el operador de justicia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE PAYÉN y RANIERO ALEJANDRO CASSONI BUJANDA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 061 dictada en fecha 27 de mayo de 2013 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.186 del 11 de junio del mismo año.
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