El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cumplimiento de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La sentencia consultada había declarado que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que existen mecanismos legales para la ejecución de sus decisiones. La Sala reafirmó que la Administración puede obligar a los particulares a cumplir con sus mandamientos, y que el Poder Judicial no tiene competencia en este ámbito.
La decisión se fundamenta en la normativa vigente que otorga a las Inspectorías del Trabajo la facultad de ejecutar sus providencias administrativas, incluyendo el reenganche de trabajadores y el pago de salarios caídos. La Sala destacó que no se presentó evidencia de que se hubiera agotado el procedimiento administrativo correspondiente, lo que refuerza la conclusión de que el Poder Judicial carece de jurisdicción en este tipo de casos.
Finalmente, se confirma la decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia, reafirmando la autoridad de la Inspectoría del Trabajo en la ejecución de sus providencias administrativas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012 (folios 51 al 55 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 276-2012 de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó el reenganche inmediato del trabajador reclamante y el pago de los salarios dejados de percibir. Respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia, esta Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 del 30 de enero de 2013). De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó no solo el reenganche del trabajador en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de ser despedido, sino el pago de los salarios caídos desde la fecha del írrito despido.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 276-2012 de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, interpuesta por el ciudadano GEREMÍAS GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil SERVICIO DE PERSONAL CALIFICADO (SEPCA), C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de fecha 27 de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.