El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la prueba de exhibición promovida por su representante. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido, lo que se interpretó como un desistimiento tácito de la apelación. Por lo tanto, se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. No obstante, tratándose este caso concreto de la apelación contra una sentencia interlocutoria, esta Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, sino que, en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (vid. fallo de esta Sala N° 01317 del 6 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.), en el cual existe un lapso de quince (15) días de despacho para que el apelante y su contraparte presentaran sus escritos respectivos y, vencido éste, la causa entrará en estado de sentencia.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el representante judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 23 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró inadmisible la prueba de exhibición promovida por la representación del aludido Municipio. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.