Sentencia N° 295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00295, Exp. 2008-0103, 05/03/2008
Expediente2008-0103
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por un grupo de ciudadanos y una asociación de vecinos contra un acto administrativo de la Gobernación del estado Miranda. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para su procedencia, específicamente la falta de pruebas que sustentaran las alegaciones de los solicitantes sobre la retención del expediente por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al avocamiento solicitado por el apoderado judicial de los actores. En este sentido se observa que dicha figura está prevista en los párrafos 11 al 14 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: "(…) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido." La norma parcialmente transcrita contiene los requisitos que deben concurrir para que sea admisible el avocamiento, los cuales son, a saber: 1) Que el asunto curse ante algún tribunal de la República; 2) Que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala que conoce de la solicitud de avocamiento; 3) Que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar contra “un Acto Administrativo de Hecho (sic) dictado y en ejecución por la Gobernación del estado (sic) Miranda”, que se sustancia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado con el Nº AP42-N-2006-483, presentada por los ciudadanos NAPOLEÓN VELÁSQUEZ, FULVIO BORDÓN, OMAIRA HERBERT y otros.

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