Sentencia N° 295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00295, Exp. 2006-0102, 09/02/2006
Expediente2006-0102
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Jairo Feria Beltrán, presidente de la sociedad mercantil CLÍNICA LA NACIONAL, C.A., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de Hermes Rondón León. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el órgano competente para decidir sobre el recurso de nulidad interpuesto. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa. Finalmente, la Sala declaró que el Juzgado Superior es competente para conocer y decidir el recurso de nulidad, ordenando la remisión del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…). 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Ahora bien, esta Sala observa que en el presente caso, se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra Providencia Administrativa N° 662 de fecha 18 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que resolvió la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Hermes Rondón León, ya identificado, en contra de la citada empresa; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Jairo Feria Beltrán, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CLÍNICA LA NACIONAL, C.A., asistido por el abogado Fernando Curiel Calderón, todos previamente identificados, contra la Providencia Administrativa N° 662 de fecha 18 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Hermes Rondón León, ya identificado, en contra de la citada empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosJuzgado SuperiorCorte Segundajurisdicción contencioso-administrativa

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