Sentencia N° 295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00295, Exp. 2004-0074, 13/04/2004
Expediente2004-0074
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDeclinatoria de competencia
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, en un caso de cobro de bolívares contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala aceptó la competencia, argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para conocer de acciones contra la República o empresas donde el Estado tenga participación decisiva, dado que la cuantía de la demanda superaba los cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

El ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, atribuye competencia a esta Sala Político-Administrativa para conocer: “De las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.” De la norma transcrita anteriormente se evidencia con meridiana claridad, la existencia de tres requisitos de carácter concurrente, a los efectos de atribuir la competencia a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer acciones como la de autos, a saber: i) Que se demande a la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; ii) que la cuantía de la demanda supere la cantidad de cinco millones de bolívares exactos (Bs. 5.000.000,oo); y iii) que el conocimiento de la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad. Ahora bien, advierte la Sala que en el caso de autos se ha intentado una demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., empresa en la cual el Estado ostenta el cien por ciento (100%) de su capital accionario, dándose cumplimiento al primero de los requisitos establecidos en la norma citada supra. Asimismo, se observa que la demanda ha sido estimada en la cantidad de cinco mil novecientos setenta y dos millones setecientos ochenta mil ochenta y seis bolívares (Bs. 5.972.780.086,oo), con lo cual queda satisfecho el segundo de los requisitos referidos anteriormente. Y por último, por cuanto la presente acción de cobro de bolívares se sustancia por el procedimiento ordinario, el conocimiento de la misma no está atribuida a ninguna otra autoridad, y en consecuencia, la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya aceptada. 2.- SE REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia declarada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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