La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Nelson Coromoto Rodríguez Vargas contra actos administrativos del Instituto Universitario Experimental de Tecnología 'Andrés Eloy Blanco'. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente, remitiendo el caso a esta Sala para la regulación de competencia. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para conocer del caso, dado que el recurrente es un funcionario público al servicio de la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, visto que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y siendo que ambos tribunales pertenecen a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, por ser la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano NELSON COROMOTO RODRÍGUEZ VARGAS, asistido de abogado, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGÍA “ANDRÉS ELOY BLANCO”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente y remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.