Sentencia N° 295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00295, Exp. 8111, 20/02/2002
Expediente8111
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2002, declaró improcedente la solicitud de inadmisibilidad de actuaciones planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil González Villalobos International C.A. La Sala argumentó que dicha solicitud era extemporánea, ya que debió ser planteada durante el procedimiento y no después de la resolución definitiva del asunto. Se destacó que la sentencia constituye el medio de terminación procesal y que las decisiones del Tribunal son irrecurribles, lo que implica que cualquier intento de impugnación posterior a la decisión final es improcedente.
Extracto de la motiva
Ciertamente, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 1°, dispone que las decisiones de este Máximo Tribunal son irrecurribles, por lo que, de conformidad con los argumentos supra expuestos, cualquier solicitud relativa a la impugnación del fallo o de actos esenciales del procedimiento que pudieran incidir en el dispositivo de la sentencia definitiva resulta improcedente. De lo expuesto, en concordancia con el principio de preclusión de los actos del proceso, vigente en nuestro ordenamiento jurídico y el cual rige la tempestividad de las actuaciones procesales, se colige que la solicitud de “...Inadmisibilidad de las actuaciones...” planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil González Villalobos International C.A., con posterioridad a la decisión que resolvió definitivamente el asunto y puso fin al juicio, implicaría la revisión de un proceso ya terminado y por ende la violación de la cosa juzgada, toda vez que lo pretendido por la referida abogada es la revocatoria de actuaciones procesales ya verificadas y ponderadas por esta Sala para la resolución del caso planteado. En consecuencia, resulta evidente el carácter extemporáneo de la solicitud de “...Inadmisibilidad de las actuaciones...”, por cuanto la misma debió plantearse durante el procedimiento y así instar la apertura de la incidencia correspondiente y no con posterioridad a la resolución definitiva del asunto.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de “...Inadmisibilidad de las actuaciones...” planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil González Villalobos International C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.