La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 02575, donde se admitió la solicitud de avocamiento. Se ordenó incorrectamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la suspensión de la causa, cuando debía ser el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La corrección se realiza conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige el mencionado error material. Así se decide.
Dispositiva
Téngase la presente corrección como parte de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 5 de abril de 2005.
Palabras clave
avocamientoerror materialsuspensión de causaCódigo de Procedimiento Civilsentenciajurisdiccióntrabajo