La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por el representante legal de la contribuyente SUCESORA DE EDUARDO E. BLANK, C.A. contra el Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La recusación fue fundamentada en supuestas actuaciones parciales del juez, alegando que había actuado a favor de la contraparte. Sin embargo, el juez recusado presentó un informe en el que negó las acusaciones y argumentó que la recusación era inadmisible por haber caducado los plazos para interponerla.
Extracto de la motiva
La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. Para que prospere la recusación, el recusante requiere de tres conclusiones fundamentales, a saber: a) debe alegar hechos concretos; b) los hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas. En el presente caso, la recusación se fundamentó en las causales previstas en los ordinales 4º, 9º y 18º del mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales señalan: 4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito; 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de los litigantes sobre el pleito en que se recusa; 18° Por enemistad entre el recusado y cualesquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechar la imparcialidad del recusado.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de recusación planteada. 2.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, la recusación formulada por el representante legal de la contribuyente SUCESORA DE EDUARDO E. BLANK, C.A. contra el Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a la parte recusante.