La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoátegui, en relación a una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por José Luis Ferrera Tejera contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). La Sala determinó que la cuantía de la demanda no excedía el límite establecido para la competencia de la Sala, por lo que no aceptó la declinatoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS FERRERA TEJERA, contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)¸ y a tal efecto observa: Que la demanda por indemnización de daños y perjuicios ha sido estimada en la cantidad de dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,00) contra la mencionada empresa del Estado. En efecto, como señaló el Juzgado a quo, de conformidad con lo previsto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004) es competencia de la Sala Político-Administrativa: “Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.000U.T.)”. La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en que la República, los Estados y los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y 3) Que el conocimiento no esté atribuido a otra autoridad. A la fecha de la interposición de la demanda, y en la actualidad, el valor de la unidad tributaria es de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00), de conformidad con lo dispuesto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.350 del 4 de enero de 2006. Por lo tanto, considerando que la demanda ha sido estimada en la cantidad de dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,00), su equivalente no es superior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 UT), previstas por el legislador como referencia cuantitativa para el establecimiento de la competencia de esta Sala Político-Administrativa, motivo por el cual no acepta la competencia que le fuera declinada por el mencionado Juzgado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano José Luis Ferrera Tejera contra Petróleos de Venezuela (PDVSA). 2.- Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para el conocimiento y decisión de la presente causa. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.