Sentencia N° 2940 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02940, Exp. 2006-1813, 20/12/2006
Expediente2006-1813
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCompetente para conocer el conflicto de competencia planteado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. La demanda fue interpuesta por varios ciudadanos contra el Estado Trujillo y un ciudadano particular por daño moral, estimando la cuantía de la demanda en mil doscientos millones de bolívares. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y, tras analizar la cuantía de la demanda, concluyó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del caso, dado que el monto supera el límite establecido para la competencia de los Juzgados Superiores. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su distribución correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de dicha jurisdicción, asume la competencia para conocer el conflicto planteado. Así se declara. En consecuencia, al no encontrarse cumplido el requisito previsto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela referido a la cuantía, esta Sala declara su incompetencia por la cuantía para conocer del mismo. Así se decide. Establecido como quedó que la competencia para conocer del presente asunto no le corresponde a esta Sala, debe en consecuencia determinarse cuál es el órgano competente y para ello resulta pertinente citar la decisión dictada por esta Sala, de fecha 2 de septiembre de 2004, bajo la ponencia conjunta de sus Magistrados, la cual delimitó las competencias de los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las acciones que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T).

Dispositiva

Por los fundamentos de hecha y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA por ante la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental.

Palabras clave

conflicto de competenciadaño moralEstado TrujilloCortes de lo Contencioso Administrativojurisdicción contencioso-administrativacuantíaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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