Sentencia N° 294 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00294, Exp. 2025-0286, 16/04/2026
Expediente2025-0286
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una solicitud de homologación de un acuerdo transaccional en materia de arrendamiento comercial. El Juzgado Primero de Municipio había declarado improcedente la solicitud, argumentando que correspondía a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) conocer del asunto. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de homologación, revocando la decisión del Juzgado y ordenando el remitir el expediente para que se decida sobre la procedencia de la solicitud.

Extracto de la motiva

En atención a lo expuesto, resulta pertinente destacar que en reiterada jurisprudencia se ha afirmado que, en principio, todos los jueces tienen jurisdicción, pues todos pueden administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y la medida de esa jurisdicción, la constituye la competencia, que fracciona entre los jueces y los factores que la condicionan son la cuantía, el territorio y la materia. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico prevé los casos donde puede declararse la falta de jurisdicción del Juez a saber: (i) frente a la Administración Pública, (ii) frente al Juez extranjero y (iii) por constituir el segundo aparte del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil un caso de la llamada “clausulas apertus”, se ha incluido el arbitraje. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00098 del 29 de enero de 2002, reiterada en la decisión Nro. 1365 del 28 de noviembre de 2013). En este contexto, preliminarmente se advierte que el asunto de autos no está inmerso dentro de los supuestos antes expuestos en los que se puede declarar la falta de jurisdicción, toda vez que la solicitud y los efectos requeridos en la misma, versan sobre un inmueble ubicado dentro del territorio nacional, es decir, no corresponde al juez extranjero, lo pretendido en el libelo no está previsto en los supuestos legales que permiten la falta de jurisdicción. Por lo tanto, se concluye que el Poder Judicial tiene competencia para conocer de la solicitud de homologación presentada, sin embargo, se debe considerar que la materia de arrendamiento comercial está sujeta a la regulación de la SUNDDE, lo que limita la intervención del Poder Judicial en este tipo de asuntos, por lo que se debe declarar improcedente la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial solicitada por las partes, dado que la competencia para resolver sobre el fondo del asunto corresponde a la administración pública, específicamente a la SUNDDE, y no al Poder Judicial.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autos. 2.- Se REVOCA la sentencia Nro. 6362 del 16 de enero de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al tribunal de origen, a los fines de que, atendiendo a lo expuesto en la motiva de este fallo, el Juez decida sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial que le fue presentada.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacciónarrendamientocomercial

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