La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió notificar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que emita su opinión sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la demanda presentada por el Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET). La decisión se basa en la necesidad de contar con la autorización del mencionado Ministerio, dado que la Fundación está adscrita a este organismo. Se establece un lapso de diez días para que el Ministerio responda a la solicitud.
Extracto de la motiva
Como es de apreciarse del transcrito artículo 263, la parte actora puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicha actuación siempre que se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, cabe citar lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. La referida norma establece que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que impliquen disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación por parte de esta Sala del desistimiento planteado, correspondería determinar si en el presente caso se verifican los extremos antes expuestos. No obstante, se observa que mediante la sentencia Nro. 00084 de fecha 2 de marzo de 2023, esta Máxima Instancia ordenó notificar “(…) al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al cual se encuentra adscrita la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), a los fines que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que const[ara] en autos su notificación, emit[iera] su opinión sobre la solicitud de homologación del desistimiento realizada por el presidente de dicha Fundación (…)”. Practicadas las notificaciones, por auto del 24 de octubre de 2023 venció el lapso establecido para dar cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.
Dispositiva
ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, para que manifieste su opinión en relación con la solicitud de homologación del desistimiento realizada por el Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET), para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.
Palabras clave
desistimientohomologaciónFUNDAPRETMinisterio del Poder Popular