Sentencia N° 294 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00294, Exp. 2022-0353, 25/04/2023
Expediente2022-0353
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia que declaró con lugar la medida de amparo constitucional cautelar solicitada por Electro Mundo de la 21, C.A. La apelación se fundamentó en la supuesta ilegalidad de la adjudicación de mercancías en estado de abandono legal. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, declarando inadmisible la acción de amparo cautelar, argumentando que la situación jurídica no podía ser restablecida debido a la entrega previa de la mercancía a la Red de Abastos Bicentenarios, S.A.

Extracto de la motiva

(…) Este tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar como medida cautelar y suspensión de los efectos de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente. El abogado Fabio Castellano Villamil, en su carácter de apoderado judicial de Electro Mundo de la 21 C.A., ejerce recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo Nº SNAT/INA/APPC/ACABA/UCI/2014 005628 del 30 de abril de 2014, emanado del ciudadano Eduardo José Seittife Fernández, Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual afirma que fueron puestas a disposición de la Comisión Presidencial y adjudicadas a través de la Resolución Nº 506 del 11 de abril de 2014 (…), la mercancía llegada al territorio aduanero nacional a bordo del buque ULF RITSCHER el 27 de noviembre de 2013 consistente de tres (03) contenedores de 40` siglas y números CMAU-435500-3, CAXU-918157-8 y ECMU-965573-1, contentivos de productos electrónicos, amparados bajo los conocimientos de embarques Nº NA2442070, NA2442053 y NA2442044, en virtud de que las mismas se encuentran en estado de abandono legal de acuerdo al artículo 66 de la Ley Orgánica de Aduanas. En tal sentido, constata quien decide, que del contenido de la norma prevista en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario se desprenden los supuestos de procedencia de dicha suspensión, los cuales se corresponden con la demostración de los graves perjuicios que podría causar al interesado la ejecución del acto impugnado (periculum in damni) y la apariencia de buen derecho evidenciada de los fundamentos de la impugnación (fumus bonis iuris). (…) En cuanto a la valoración preliminar de la presunta ilegalidad de los actos administrativos impugnados, este tribunal observa, que el acto administrativo impugnado tiene como fundamento de hecho, la supuesta adjudicación de la mercancía puesta en disposición a la Comisión Presidencial y adjudicadas (…), en virtud de que las mismas se encuentran en estado de abandono legal de acuerdo al artículo 66 de la Ley Orgánica de Aduanas, por parte de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Como quiera que la accionante afirma que cumplió con todos los requisitos y plazos para solicitar la reexportación de la mercancía, estima este Tribunal que Electro Mundo de la 21 C.A., consignó con el recurso las solicitudes que soportaban la reexportación antes del abandono legal, en criterio de este Tribunal, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, le ampara la apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris) en la supuesta violación de los principios constitucionales del debido proceso, propiedad y legalidad. Así se decide. (…) En cuanto al requisito del periculum in damni, quien decide constata, que ante la decisión del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello de poner a disposición de la Comisión Presidencial la mercancía propiedad de la contribuyente y anunciar que fue adjudicada, aunque el apoderado judicial de la recurrente afirma que se encuentra actualmente en los almacenes de la Aduana, esta corre el riesgo inminente de que sea efectivamente adjudicada como anuncia el Gerente de la Aduana (no cursa en el expediente la adjudicación anunciada). Se evidencia de las actas que componen el presente expediente, que la mercancía fue puesta a disposición de la Comisión Presidencial y existe un daño patrimonial en la esfera del recurrente, evidenciado en el procedimiento de adjudicación si se hace efectivo, quedaría ilusoria la ejecución del fallo en caso que sea favorable a la contribuyente, lo cual le ocasionaría la pérdida de la mercancía y otros perjuicios económicos derivados. Observa el tribunal que en efecto está presente el periculum in damni, ya que la ejecución del acto administrativo recurrido en el caso de una ulterior presunta sentencia definitiva favorable que declare la nulidad del mismo, implicaría una situación de imposible reparación que podría ocasionar a la recurrente. En razón a las consideraciones anteriores, es criterio de este juzgador que ha sido demostrada de manera fehaciente la existencia del periculum in damni, por lo cual se da la concurrencia de ambas instituciones de conformidad con la normativa aplicable.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria sin número dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, dictada el 20 de mayo de 2014, que declaró 'con lugar' la medida de amparo constitucional cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa ELECTRO MUNDO DE LA 21, C.A., el 19 de mayo de 2014. 2.- REVOCA el fallo objeto del recurso de apelación en los términos aquí expresados. 3.- INADMISBLE la acción de amparo cautelar.

Palabras clave

aprecio de legalidadabandonos legalesmedida cautelar

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