La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01491, declaró procedente la solicitud de embargo preventivo formulada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Boconó contra la sociedad mercantil Construcciones y Edificaciones Montesacro, C.A. Se decreta el embargo sobre bienes muebles de la empresa hasta cubrir la cantidad de Bs. 10.558.934,74. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del contrato de obras por parte de la demandada, quien no concluyó la obra en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
En virtud de las actuaciones que anteceden, aprecia esta Sala que si bien, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitió “(…) resultas en originales de la COMISIÓN SIN CUMPLIR”, no es menos cierto que fue diligente en la realización de todas las actividades dirigidas a la práctica de la ejecución del embargo preventivo ordenado, lo que evidencia el cumplimiento de su deber de actuar con la debida diligencia en la ejecución de las decisiones judiciales. La falta de comparecencia de la parte interesada en las oportunidades fijadas para la práctica del embargo no puede ser atribuida al Juzgado, ya que este actuó conforme a lo establecido en la normativa procesal, permitiendo que la parte actora solicitara nuevas oportunidades para la ejecución de la medida. Así, se concluye que la inacción de la parte demandante en el proceso de ejecución del embargo preventivo no puede ser un obstáculo para el cumplimiento de la decisión judicial, por lo que se ordenará la continuación del procedimiento de ejecución del embargo preventivo, garantizando así el derecho de la parte actora a obtener la satisfacción de su pretensión en el marco de la legalidad y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas en el proceso.
Dispositiva
Se decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la mencionada empresa hasta cubrir la cantidad de diez millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 10.558.934,74).
Palabras clave
embargo preventivoInstituto Municipal de la ViviendaConstrucciones y Edificaciones Montesacro