Sentencia N° 294 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00294, Exp. 2018-0489, 29/05/2019
Expediente2018-0489
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2019-05-28
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Núm. 01248, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra las sociedades mercantiles Suministros y Servicios Wolclem, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La medida se establece sobre bienes muebles por un monto de Bs. 80.254,56. Además, se ordenó notificar a CORPOELEC para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, precisando los bienes inmuebles afectados.

Extracto de la motiva

Visto que la parte actora no amplió la solicitud formulada con respecto a precisar los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar peticionada, siendo ello un imperativo de su propio interés que guarda correspondencia con el fin perseguido para acordar la tutela incoada, y por cuanto no consta, que tal incumplimiento se deba a circunstancias justificadas, ajenas a su voluntad, se declara improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles de la sociedad mercantil Suministros y Servicios Wolclem, C.A. Así se decide. En lo que concierne a la empresa aseguradora Zuma Seguros, C.A., aún cuando no fueron indicados los bienes inmuebles necesarios para la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar, la Sala la declara procedente, con base en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, que dispone: “Medidas judiciales sobre los bienes Artículo 62.- En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, de reaseguros, las asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora, las empresas de medicina prepagada, las administradoras de riesgos, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida.”

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) sobre bienes inmuebles de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) sobre bienes inmuebles de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A. 3.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales podrían recaer las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar decretadas contra la empresa Zuma Seguros, S.A.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenarbienes inmueblesCORPOELECZuma Segurosjurisdicciónjusticia

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