La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia número 2012-2133, donde se declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Colgate Palmolive, C.A. contra un acto administrativo de CADIVI. La Sala revocó dicha sentencia, argumentando que la empresa había sido debidamente notificada sobre la falta de documentación necesaria para su solicitud de adquisición de divisas, lo que llevó a la declaratoria de perención del procedimiento administrativo. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda de nulidad, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala determina que la figura de la perención es aplicable a las solicitudes de autorización para la adquisición de divisas, y que la notificación realizada a la empresa fue suficiente para que esta conociera los requisitos necesarios para continuar con su solicitud. Se concluye que la omisión en la presentación de la documentación requerida por parte de Colgate Palmolive, C.A. llevó a la correcta declaratoria de perención del procedimiento administrativo, por lo que se desestiman los alegatos de nulidad presentados por la demandante.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia número 2012-2133 del 19 de diciembre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2.- REVOCA el mencionado fallo. 3.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico CAD-PRES-CJ-0049298 de fecha 26 de marzo de 2009, mediante el cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión distinguida con el alfanumérico CAD-PRES-GBYS-CATR-41564 del 15 de enero de 2009, emitida en la Reunión Ordinaria número 640 de la misma fecha del cuerpo colegiado del mencionado órgano, que resolvió declarar la perención del procedimiento administrativo relacionado con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas número 4319574. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.