Sentencia N° 294 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00294, Exp. 2010-1024, 10/03/2016
Expediente2010-1024
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Servicio Pan Americano de Protección, C.A. (SERPAPROCA) contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-116. Se argumentó que las facturas rechazadas por la Administración Tributaria correspondían a operaciones comerciales legítimas y que el rechazo de los créditos fiscales no estaba justificado. La Sala concluyó que la contribuyente había cumplido con sus obligaciones fiscales y que las sanciones impuestas eran improcedentes.

Extracto de la motiva

Respecto a la omisión de requisitos legales y reglamentarios que deben contener las facturas, a los efectos de admitir los impuestos soportados por la contribuyente, en las compras de bienes y/o adquisición de servicios en materia de impuesto a las ventas, así como lo atinente a la necesaria presentación de la factura original para ser posible la deducción de los créditos fiscales pretendidos, ha sido criterio reiterado del Máximo Tribunal, sin menoscabo de la existencia de tal regulación, a cuyos postulados deben sujetarse las partes intervinientes en la relación jurídico tributaria, que debe examinarse cada caso particular para así determinar si los requisitos omitidos son esenciales o simplemente formales, de manera que pudieran obstaculizar la función de control y recaudación del Fisco Nacional respecto a los débitos fiscales a los que tiene derecho. En armonía con los criterios jurisprudenciales supra, con la abogada de la República (sic), este Tribunal concluye, si bien la factura constituye un elemento fundamental para la demostración y comprobación de las operaciones comerciales de un contribuyente y con ellas se materializan los créditos fiscales generados en determinado período fiscal, la misma no representa un único elemento constitutivo de ese crédito fiscal, toda vez que lo determinante para la deducibilidad de los créditos fiscales, es el efectivo pago de la (sic) esa transacción causante de los mismos. Ello también, en razón de que la propia Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, actual Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento reconocen la existencia de otros documentos equivalentes a éstas para comprobar los débitos y créditos fiscales en materia del impuesto a las ventas.

Dispositiva

En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA), contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-116, emanada de la Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT en fecha 29 de agosto de 2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos comprendidos entre junio a diciembre de 2003, ambos inclusive, por concepto de impuesto a pagar, multas e intereses hacienden a la cantidad total de Bs. F. 8.370.129,00; y, en virtud de la presente decisión nula y sin efecto legal alguno.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoCréditos FiscalesSancionesSERPAPROCA

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