La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por Rogelio Eliécer Peña Aly contra la resolución N° 01-00-000058 del Contralor General de la República, que confirmó la sanción de inhabilitación por tres años. La Sala argumentó que el acto administrativo impugnado era firme y que el recurrente no había ejercido los recursos administrativos correspondientes en los plazos establecidos, lo que imposibilitó su revisión. Además, se destacó que la sanción impuesta era proporcional a la gravedad de las faltas cometidas por el recurrente en su función como Alcalde del Municipio Barinas.
Extracto de la motiva
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta improcedente el análisis de los argumentos alegados por el recurrente en su escrito recursivo, puesto que los mismos están orientados a destacar aspectos relacionados con su responsabilidad administrativa. Así se declara. En lo que atañe a la solicitud de que se reconsidere la sanción de inhabilitación por estimar que la misma fue impuesta en su término máximo y, por cuanto, jamás fue sancionado en el ejercicio de sus funciones públicas, es necesario resaltar que por tratarse la inhabilitación de una medida discrecional pero normativamente limitada en el tiempo, pues, no podrá imponerse por un período mayor de tres (3) años, para fijar su duración por un término igual o inferior al indicado en la norma, deben analizarse las condiciones particulares del caso y hacerse la ponderación correspondiente en atención a indicadores predefinidos por el legislador. Ahora bien, la sanción de inhabilitación aplicada, por un período de tres (3) años, se impuso en estricto apego a la órbita de discrecionalidad conferida en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal aplicable ratione temporis, pues, la medida adoptada fue proporcional a la gravedad de las faltas atribuidas al recurrente en su condición de Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, y adecuada al supuesto generador de responsabilidad administrativa a que alude el acto impugnado, dado que, se insiste, derivó de una decisión firme en sede administrativa, por lo que resulta forzoso desestimar el requerimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto, en consecuencia, se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000238 de fecha 25 de agosto de 2010, mediante el cual, quien suscribe, le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, a partir de la fecha de notificación de la aludida Resolución.
Palabras clave
nulidadinhabilitaciónresponsabilidad administrativa