La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado su incompetencia para conocer la demanda interpuesta por los ciudadanos África Tahiri Figuera Urbina y José Trinidad Ríos Páez contra la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual debe atender a lo previsto en los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo examen se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales declararon su incompetencia para conocer la demanda de autos. En este sentido, advierte esta Máxima Instancia que ambos órganos jurisdiccionales en conflicto tienen atribuidas distintas competencias materiales sin tener un tribunal superior común, ante lo cual en atención a la sentencia N° 24 dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004 y al numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que no existe un tribunal superior común entre el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos con competencias materiales distintas, esto es, laboral y contencioso administrativa, respectivamente; corresponde a la Sala Plena de este Alto Tribunal conocer el conflicto negativo de competencia, según la normativa antes señalada. Así se declara.
Dispositiva
DECLINA en la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el caso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.