Sentencia N° 294 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00294, Exp. 2012-1573, 14/03/2013
Expediente2012-1573
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cumplimiento de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en que la administración tiene mecanismos para ejecutar sus decisiones sin necesidad de intervención judicial. Se confirma la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 8 de octubre de 2012 (folios 65 al 69 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa 00334-2012 de fecha 9 de abril de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó el reenganche inmediato del trabajador reclamante y el pago de los salarios dejados de percibir. Respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia, esta Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 del 30 de enero de 2013). De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó no solo el reenganche del trabajador en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de ser despedido, sino el pago de los salarios caídos desde la fecha del írrito despido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00334-2012 de fecha 9 de abril de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, interpuesta por el ciudadano ANTONIO GALILEO RODRÍGUEZ FIGUEREDO, contra la sociedad mercantil PASTAS SINDONI, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de fecha 8 de octubre de 2012.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicatrabajoejecuciónprovidencias administrativassalariosinspectoría

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