La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 869, ordenó la continuación de la ejecución de la sentencia N° 2.031 del 12 de diciembre de 2007, que había anulado un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se estableció un plazo de treinta días para que el Ministerio cumpla con lo ordenado en la sentencia anterior, que incluía la apertura de un procedimiento administrativo para garantizar los derechos de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
De conformidad con la norma antes transcrita, y visto que hasta la fecha no consta en autos que la Administración hubiera cumplido con la apertura del procedimiento administrativo, esta Sala ORDENA la continuación de la ejecución de la sentencia N° 2.031 del 12 de diciembre de 2007 y a tal efecto fija un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Ministerio del Poder Popular para la Educación cumpla lo ordenado. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la continuación de la ejecución de la sentencia N° 2.031 del 12 de diciembre de 2007 y a tal efecto fija un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Ministerio del Poder Popular para la Educación cumpla lo ordenado.