La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación presentada por la apoderada judicial de la contribuyente Industria Azucarera Santa Clara, C.A. contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la oposición a las medidas cautelares decretadas a favor del Fisco Nacional. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de alegatos dentro del lapso establecido, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles que siguen al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica, que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En tal sentido, la norma comentada sólo hace alusión a tal falta, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, pero no distingue a qué tipo de apelaciones se refiere, es decir, a la apelación de una sentencia definitiva o a la de una interlocutoria o ambas. No obstante, por tratarse el caso concreto de una apelación en incidencia, la Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal; en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (vid sentencia de esta Sala N° 01317 del 6 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.), según el cual una vez recibido el expediente contentivo de la apelación y designado ponente, se abre un lapso de quince días de despacho, dentro del cual el apelante y su contraparte presentarán sus escritos de alegatos y vencido ese lapso, la causa entra en estado de sentencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la contribuyente INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 19 de julio de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición realizada contra la medida cautelar decretada por el tribunal de instancia a favor del Fisco Nacional el 7 de junio de 2004. En consecuencia, queda FIRME la sentencia interlocutoria apelada.