La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Corporación Rojas Motors, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había decretado medidas cautelares en virtud de la existencia de un riesgo para la percepción de créditos tributarios. La Sala fundamentó su decisión en la legalidad del acto administrativo que determinó la obligación tributaria y en la falta de pruebas que desvirtuaran la presunción de buen derecho del Fisco Nacional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de junio de 2003 por la apoderada judicial de la CORPORACIÓN ROJAS MOTORS, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de diciembre de 2002. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia, en los términos expuestos en el presente fallo. SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, sociedad mercantil Corporación Rojas Motors, C.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de lo litigado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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