La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Carlos Alexis Giménez Ruíz contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental decidir sobre el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dentro de ella particularmente en Primera Instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 699 de fecha 14 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Carlos Alexis Giménez Ruíz, ya identificado, contra la referida sociedad mercantil, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano Carlos Alexis Giménez Ruíz, asistido por la abogada Rosa Elena Giménez, todos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 699 de fecha 14 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada, por el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil Adecco Makro Comercializadora S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado Superiorsalarios caídosAdecco Makro Comercializadorajurisdicción contencioso-administrativa