La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daño moral y lucro cesante interpuesta contra la sociedad C.A. Electricidad de Occidente. La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien declinó la competencia a favor de esta Sala, argumentando que la cuantía de la demanda excedía el límite establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala analizó si se cumplían las condiciones para aceptar la competencia, concluyendo que la parte demandada era una empresa en la que el Estado tenía participación decisiva y que la cuantía de la demanda superaba los cinco millones de bolívares, además de que el conocimiento de la causa no estaba atribuido a otra autoridad. Por lo tanto, se aceptó la competencia declinada por el juzgado de origen.
Finalmente, se ordenó la designación de un nuevo ponente para decidir sobre las demás cuestiones previas opuestas en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por daño moral y lucro cesante, incoada contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE); razón por la que, a los fines de determinar a quién corresponde conocer la causa, debe atenderse a lo siguiente: Dentro de las normas atributivas de competencia de esta Sala consagradas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra la contenida en el artículo 42, ordinal 15, la cual textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la parte demandada es la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), la cual es una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva, ello en virtud de que el Fondo de Inversiones de Venezuela (F.I.V.), ahora Banco de Desarrollo Social (BANDES), y la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), poseen 1 y 999 acciones en la empresa; por lo que perteneciendo el 100% del capital social suscrito a entes del Estado, se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. En segundo lugar, se observa que la demanda ha sido incoada para que dicha sociedad mercantil convenga en cancelar la cantidad de novecientos diez millones ochocientos dieciséis mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 910.816.640,oo), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por daño moral y lucro cesante, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de conocer de la demanda incoada. Se ordena la designación de nuevo ponente, a los fines de que sean decididas las demás cuestiones previas opuestas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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