Sentencia N° 294 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00294, Exp. 2002-0861, 25/02/2003
Expediente2002-0861
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en criterios competenciales establecidos en sentencias anteriores, indicando que la apelación debe ser conocida por el tribunal superior correspondiente. Se ordena designar un nuevo ponente para decidir la apelación en acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Alto Tribunal, al declinar la competencia para conocer el presente asunto, se basó en lo siguiente: ‘...las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que conocen amparos que no se han ejercido conjuntamente con recursos contenciosos administrativos, remitirán a esta Sala las acciones de amparo que venían tramitando, mientras que la Sala Político-Administrativa y la Sala Electoral seguirán conociendo los amparos que se ejerzan conjuntamente con el recurso contencioso administrativo o electoral de anulación de actos o contra las conductas omisivas (...) (subrayado de este fallo). En igual sentido se pronunció en sentencia Nº 2723/2001, donde se señaló que: ‘las acciones de amparo incoadas conjuntamente con procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tales tribunales, si son Superiores, son a su vez competentes para conocer las apelaciones y las consultas que se dicten en los amparos a tramitarse conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuencia de lo anterior, es que la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, sería la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los amparos que sean dictados de manera cautelar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo’ (Subrayado de este fallo). Por lo tanto, visto que esta Sala resulta competente, en materia de amparos cautelares, solo con respecto a los ejercidos de forma conjunta con los recursos de nulidad contra los actos a los que el artículo 336 de la Constitución hace referencia, se declara incompetente para conocer en alzada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, el 2 de febrero de 2001. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 7 de febrero de 2001, por la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso tributario, por el apoderado judicial del CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, contra la Resolución Nº 452 de fecha 15 de mayo de 2000, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). 2.- SE ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir la apelación en acción de amparo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciarecurso contencioso tributarioInstituto Nacional de Cooperación EducativaCONSORCIO GUARITICO-GUARITICO IIIdecisiónapelacióntribunal superior

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