Sentencia N° 294 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00294, Exp. 01-0806, 19/02/2002
Expediente01-0806
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por Vicente Manuel Felipe Perera González, quien alegaba vicios procesales en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala argumenta que no se justifican las razones para avocarse al conocimiento del caso, ya que las denuncias presentadas deben ser resueltas en la instancia correspondiente y no a través del avocamiento.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de avocamiento de conformidad con lo previsto en el ordinal 29º del artículo 42 de la ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, la cual dio lugar a la presente causa; pasa esta Sala a emitir su decisión de mérito previo a las siguientes consideraciones: En primer término, resulta perentorio acotar que, siendo que el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que la Asamblea Nacional deberá dictar, en el término de un año a partir del momento de su instalación, la legislación referida al Sistema Judicial y en éste incluido, el Tribunal Supremo de Justicia por disposición del artículo 253 de la vigente Carta Magna, resulta incuestionable, que hasta tanto se dicte la Ley Orgánica que regirá a dicho Supremo Tribunal, continúan vigentes las normas atributivas de competencia previstas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Con lo cual, en el caso presente, corresponde a esta Sala proceder a proveer sobre la petición de avocamiento formulada por los accionantes, de conformidad con la base legal contenida en el ordinal 29º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; tarea ésta que de seguido efectúa, con base a los criterios jurisprudenciales que desde vieja data ha venido formulando esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano VICENTE MANUEL FELIPE PERERA GONZÁLEZ, asistido por el abogado Oscar Briceño Güere, ambos supra identificados, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2001, por el cual peticionó de conformidad con lo previsto en el ordinal 29º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que esta Sala Político Administrativa se avoque al conocimiento de la causa contenida en el Expediente marcado bajo el Nº 7.953 de los llevados por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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