Sentencia N° 2939 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02939, Exp. 2006-1627, 20/12/2006
Expediente2006-1627
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Leonardo D’Onofrio Manzano en representación de Sergio Octavio Pérez Moreno. La Sala verificó que el apoderado judicial tenía la capacidad para desistir del recurso y que el desistimiento no era contrario al orden público ni prohibido por la ley. Por lo tanto, se declaró homologado el desistimiento del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de medida de suspensión de efectos, planteado por el abogado Leonardo D’Onofrio Manzano, en diligencia de fecha 29 de noviembre de 2006, oportunidad en la que indicó: “(…) en nombre de mi representado desisto formalmente del recurso de nulidad con amparo cautelar incoado contra los actos emanados de la Contraloría General de la República, a que se contraen los autos” (sic) (Subrayado del diligenciante). Al respecto la Sala observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente en los procedimientos que cursen ante este Supremo Tribunal por remisión expresa que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento prevén: Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Resaltado de la Sala). Como puede observarse los precitados artículos exigen para la homologación del desistimiento el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que quien desista tenga capacidad para ello. 2) Que el desistimiento trate sobre materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir, que se refieran a materias disponibles por las partes. A objeto de verificar el cumplimiento de los referidos requisitos, la Sala constata que cursa en autos (folio 10) poder otorgado por el recurrente al abogado Leonardo D’Onofrio Manzano, en fecha 6 de julio de 2006, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 2, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el que se indicó que en el ejercicio del prenombrado poder éste podría, entre otras cosas, desistir. Conforme a lo expuesto, el mencionado apoderado judicial sí estaba facultado para desistir del presente recurso de nulidad. Asimismo se observa, que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. Finalmente, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.

Palabras clave

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