Sentencia N° 2936 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02936, Exp. 2005-2103, 20/12/2006
Expediente2005-2103
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Ever Contreras contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo de Juez. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales. Se destacó que el recurrente había tenido acceso al procedimiento y a la defensa, lo que desestimó las alegaciones de violación al debido proceso y a la igualdad.

Extracto de la motiva

La Sala en casos similares ha señalado que la sola circunstancia de que un acto administrativo imponga una sanción, no debe ser considerado per se y de forma automática, que ello afecta o vulnera los derechos constitucionales antes enunciados. Lo anterior encuentra su fundamento en el hecho de que todo acto administrativo produce efectos que podrían denominarse normales o naturales, los cuales en principio por sí solos no pueden ser violatorios de los referidos derechos, salvo que el contenido de la sanción sea de naturaleza infamante, lo que sólo podrá determinarse en la sentencia definitiva, por lo que tal denuncia en principio resulta improcedente. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EVER CONTRERAS, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 18 de noviembre de 2004, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarlo responsable de las faltas disciplinarias previstas en los numerales 2 y 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

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