El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decide sobre la apelación interpuesta por el Municipio Mara del Estado Zulia contra un auto que declaró no tener materia para pronunciarse sobre la nulidad de la ejecución de un fallo. La Sala observa que el Tribunal de instancia no se pronunció sobre la admisión de la apelación, lo que constituye una irregularidad procesal. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario para que se pronuncie sobre la admisión de la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por el Municipio Mara del Estado Zulia contra el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2001 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “que no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a la nulidad de la ejecución del fallo ni de la reposición de la causa, al estado de practicarse nuevamente la notificación” de la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN). Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: La representación judicial del Municipio Mara del Estado Zulia apeló del auto de fecha 11 de mayo de 2001 alegando en su escrito que resulta contradictorio que se haya ordenado en la sentencia definitiva la notificación al Alcalde, y que en el auto apelado el Tribunal a quo haya decidido que es suficiente la notificación al Síndico Procurador para defender los intereses del Municipio e inoficiosa la notificación a la primera autoridad municipal, por lo que consideran que tal actuación del Tribunal genera “incertidumbre e inseguridad jurídica” por cuanto se creó una “legítima expectativa” al ordenar su notificación, y al no haberlo hecho válidamente “se violó el debido proceso y cercenó el derecho a la defensa del Municipio”, ya que sólo después de la notificación de todas las partes comenzaría a correr el lapso para ejercer los recursos correspondientes. El Tribunal a quo se pronunció el 24 de mayo de 2001 sobre la referida apelación, expresando lo siguiente: “Este Juzgado, a los fines de oír la apelación formulada, observa que en fecha 07/11/2000 declaró definitivamente firme la sentencia Nº 556, dictado por este Juzgado en fecha 22/01/2000, ordenó su ejecución y el archivo definitivo del expediente, por lo que procede a ratificar el auto dictado en fecha 11/05/01, mediante la cual declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a la nulidad de la ejecución del fallo ni de la reposición de la causa, al estado de que se practique nuevamente al estado de practicarse nuevamente la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia, no obstante, el Juez como Director del Proceso y a los fines de no hacer nugatorio el derecho a la defensa conforme lo establece en el primer aparte del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el presente expediente…” (sic). Esta Sala advierte que ante la apelación ejercida por el Municipio Mara del Estado Zulia, el Tribunal de la causa debió pronunciarse acerca de si era procedente o no oírla, lo cual no hizo, según se evidencia del texto anterior. De acuerdo a las consideraciones que anteceden, esta Sala debe ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se pronuncie sobre la admisión de apelación ejercida en fecha 18 de mayo de 2001 por el Municipio Mara del Estado Zulia contra el auto del día 11 del mismo mes y año dictado por el referido tribunal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se pronuncie sobre la admisión de apelación ejercida en fecha 18 de mayo de 2001 por el MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA contra el auto del día 11 del mismo mes y año dictado por ese tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.