La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, en un caso de interdicto restitutorio interpuesto por Gerónimo Rafael García Cruces. Este demandante alega que fue despojado de un inmueble por el Estado Carabobo, solicitando la restitución de la posesión y estimando la acción en nueve mil millones de bolívares.
La Sala fundamenta su decisión en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de la Sala para conocer demandas contra entes públicos cuando la cuantía excede las setenta mil unidades tributarias. Se verifica que la acción interpuesta cumple con este requisito, por lo que se acepta la competencia y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Finalmente, se destaca que la decisión fue firmada y sellada en Caracas el 19 de diciembre de 2006, y publicada el 20 de diciembre del mismo año.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, esta Sala observa lo siguiente: El presente caso se inició por querella interdictal restitutoria, incoada en fecha 27 de abril de 2006, por el ciudadano Gerónimo Rafael García Cruces, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Gerga Vision, C.A., asistido por el abogado Alirio José Ruiz, contra el Estado Carabobo, por cuanto - a decir del demandante- la parte accionada en el mes de noviembre de 2005, le despojó de un inmueble de su propiedad, y al efecto solicitó le fuera restituida la posesión sobre el mismo. Por último, estimó la acción en la cantidad de nueve mil millones de bolívares (Bs. 9.000.000.000,00). Al respecto, el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades (70.001 U.T.). (...) El Tribunal conocerá (…). En Sala Político-Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37(...)”. (Destacado de la Sala). La norma antes transcrita establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa, conocer de todas aquellas acciones que tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), en las cuales se demande a la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la querella por interdicto restitutorio interpuesta por el ciudadano Gerónimo Rafael García Cruces, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil GERGA VISION, C.A., asistido por el abogado Alirio José Ruiz, contra el ESTADO CARABOBO. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, una vez que conste en autos que la presente decisión fue notificada a las partes y a la Procuradora General de la República, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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