La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para realizar una inspección judicial solicitada por Francisco Manuel Martínez. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para llevar a cabo dicha inspección, revocando la decisión anterior del Juzgado Primero del Municipio Guanare que había declinado la competencia a la Notaría Pública. La Sala fundamentó su decisión en la interpretación de las normas aplicables y la competencia de los jueces civiles en materia de jurisdicción voluntaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 20 de noviembre de 2006, mediante el cual el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la 'Notaría Pública de Guanare' realizar la 'Inspección Judicial' solicitada por el ciudadano Francisco Manuel Martínez, sobre una parcela de terreno que -a su decir- le pertenece, 'según Título de Posesión Otorgado por el Instituto Agrario Nacional'. Al respecto, resulta necesario señalar que de las actuaciones cursantes en el expediente no se constata elemento alguno que permita suponer que la precitada solicitud se haya formulado en el marco de algún juicio, de allí que estima esta Sala que la referida 'Inspección Judicial' tiene carácter extra litem, por lo que el análisis de la presente causa se efectuará a la luz de las disposiciones que regulan este tipo de solicitudes. En tal sentido, se observa que los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, establecen: 'Artículo 1.428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.' Asimismo, los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil disponen: 'Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ella. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno'. De las normas antes transcritas se colige que los Jueces con competencia en materia Civil, dentro de los cuales se incluye a los jueces de Municipio, tienen legalmente establecida la competencia para efectuar, dentro de la llamada 'Jurisdicción Voluntaria', las inspecciones judiciales que le sean solicitadas, a los fines de dejar constancia de determinados hechos o circunstancias que resulten de difícil o imposible acreditación mediante otras vías.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para practicar la inspección solicitada por el ciudadano Francisco Manuel Martínez, al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para realizar la inspección solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.