La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00293, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercial Porfirio Parada C.A contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01284/2015-01119. La decisión revoca la sanción impuesta por la administración tributaria, argumentando que la contribuyente sí emitió facturas por sus ventas, desvirtuando así la pretensión de la administración. Además, se confirma la firmeza de la sanción por no mantener formatos elaborados y otros documentos por imprentas autorizadas.
Extracto de la motiva
Es imperativo aclarar que la potestad sancionatoria se encuentra fundamentada en un principio constitucional de primer orden, que no es otro que el Principio de la Legalidad, en el cual los órganos de la administración pública deberán actuar dentro de un marco legal expreso que les autorice a realizar cualquier acto administrativo, en el entendido de que todo lo que no sea previsto por ley como facultad de la administración, debe interpretarse como una prohibición. De este principio de legalidad vinculado al ejercicio de la potestad punitiva del Estado, derivan una serie de garantías, entre ellas las de orden formal que implica la existencia de una norma de adecuado rango, lo que es lo mismo tipicidad del ilícito y el carácter legal de la norma que lo tipifica, principio éste aunado a los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa fungen como escudo protector del administrado que es objeto de un procedimiento administrativo sancionatorio. Siendo ello así, resulta inaceptable que una persona sea sancionada con una norma en el cual no se tipifica el ilícito que deriva la sanción. La providencia es puntual, solo debe verificar el debido cumplimiento de las normas generales para emisión de facturas y otros documentos, no puede la funcionaria actuante y la administración tributaria calificar el ilícito de forma errada.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercial Porfirio Parada C.A, se anula la planilla de liquidación Nro 05100122600001 de fecha 07/01/2016, y se exime de condena en costas a la República.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado