Sentencia N° 293 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00293, Exp. 1999-15500, 28/10/2021
Expediente1999-15500
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00738, se pronunció sobre la medida de embargo ejecutivo solicitada sobre bienes del ciudadano Manuel Pradas y la firma personal Oficina Técnica Mapra. Se ordenó notificar a la C.A. Venezolana de Televisión y a la Procuraduría General de la República sobre la existencia de una cuenta bancaria y un bien inmueble a nombre del mencionado ciudadano, para que realicen las actuaciones pertinentes para ejecutar el embargo. Además, se instruyó al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador para que estampe la nota marginal correspondiente a la medida decretada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la “MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano MANUEL PRADAS, así como de la firma personal OFICINA TÉCNICA MAPRA”, ordenada por esta Máxima Instancia en sentencia Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009. A tal efecto, se observa: En el mencionado fallo, entre otros aspectos, este Alto Tribunal previó que “(...) una vez recabada la información que identifi[cara] los bienes de la parte perdidosa, serían libradas las comisiones a que hubiere lugar a los fines de ejecutar la correspondiente sentencia (…)”. (Corchete de esta decisión). En este sentido, advierte esta Sala lo siguiente: i) Que mediante escritos de fecha 27 de mayo de 2014 y 6 de octubre de 2016, la institución bancaria Banesco Banco Universal, C.A. dio cuenta del saldo que mantenía el ciudadano Manuel Pradas, ya identificado, en la cuenta corriente Nro. “0134-0040-71-0403005460”. ii) Que mediante el oficio Nro. “SAREN-DG-CJ-0230-O-00000478” de fecha 7 de mayo de 2019, la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, indicó que dentro de la información llevada por ese Servicio Autónomo, aparecía asentado un inmueble por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre del ciudadano Manuel Pradas, ya identificado, ubicado en la Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgado en fecha 30 de septiembre de 2008, bajo la matrícula Nro. 215.1.13.365. En tal sentido, una vez identificados los mencionados bienes de la parte perdidosa, y a fin de dar cumplimiento al mencionado fallo Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009, se estima pertinente ordenar notiticar a la C.A. Venezolana de Televisión y a la Procuraduría General de la República, sobre la existencia de la cuenta bancaria signada con la numeración “0134-0040-71-0403005460” del Banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano Manuel Pradas; así como, del bien inmueble inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital a nombre del ut supra ciudadano, ubicado en la Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital. Todo lo anterior, a los fines de que realicen las actuaciones pertinentes con el propósito de ejecutar el embargo ejecutivo decretado por esta Sala en la decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009. Igualmente, se estima necesario oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el objeto de que estampe la nota marginal correspondiente a la medida decretada e informe a esta Máxima Instancia respecto a su cumplimiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Así se decide.

Dispositiva

1. ORDENA notificar a la C.A. Venezolana de Televisión y a la Procuraduría General de la República, sobre la existencia de la cuenta bancaria signada con la numeración “0134-0040-71-0403005460” del Banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano Manuel Pradas; así como, del bien inmueble inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital a nombre del ut supra ciudadano, ubicado en la Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital. Todo lo anterior, a los fines de que realicen las actuaciones pertinentes con el propósito de ejecutar el embargo ejecutivo decretado por esta Sala en la decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009. 2. OFICIAR al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente a la medida decretada e informe a la Sala respecto a su cumplimiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Palabras clave

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