La ciudadana Anna Yadecola de Zoda solicitó la rectificación de su acta de matrimonio debido a un error material en su apellido. El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud, argumentando que la rectificación debía ser tramitada por la Administración Pública. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirmó esta decisión, determinando que el error no afectaba el fondo del acta y que la competencia correspondía al Registro Civil.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las “consultas de jurisdicción”. Previo a todo pronunciamiento se advierte que el caso fue remitido a esta Sala como una consulta de jurisdicción, obviando que el 13 de febrero de 2019 la representación judicial de la ciudadana Anna Yadecola de Zoda interpuso regulación de jurisdicción contra la sentencia del 8 de febrero de 2019 dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por las razones expuestas esta Sala, pasará a analizar el presente asunto como una regulación y no como una consulta. Así se decide. Precisado lo anterior se aprecia que mediante el mencionado fallo el referido Tribunal declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 13 de febrero de 2019 por la representación judicial de la ciudadana ANNA YADECOLA DE ZODA, antes identificada, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2019 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana ANNA YADECOLA DE ZODA. 3. Se CONFIRMA la decisión recurrida dictada el 8 de febrero de 2019 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
jurisdicciónrectificaciónacta de matrimonioadministración públicaregistro civil