Sentencia N° 293 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00293, Exp. 2017-0540, 08/03/2018
Expediente2017-0540
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-03-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Corporación Candyven, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios del SENIAT. Se anularon las multas y los intereses moratorios correspondientes a ciertos períodos, reconociendo la existencia de una reedición del acto administrativo. La Sala confirmó la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones tributarias, estableciendo que las sanciones debían ser calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En el presente asunto el órgano tributario constató del procedimiento de verificación practicado a la empresa Corporación Candyven, C.A., retenciones del impuesto al valor agregado realizadas y enteradas extemporáneamente, conforme a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; sin embargo, la contribuyente denunció en su escrito recursivo, la reedición del acto administrativo recurrido ya que -a su decir- hubo un pronunciamiento en sede jurisdiccional relativo a las sanciones de “multa impuestas por contravención al artículo 113 del referido código orgánico, para los períodos comprendidos desde la primera quincena de junio de 2010 hasta la segunda quincena de febrero de 2011 (sic)”, aplicadas en la “Resolución SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2012-092 de fecha 30 de abril de 2012”; así como el vicio de falso supuesto de hecho en el que incurrió el órgano exactor al emitir la Resolución objetada, por cuanto para los períodos impositivos comprendidos desde la primera quincena de marzo de 2011 hasta la segunda quincena de enero de 2012, ya habían sido sancionados en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-380 del 14 de diciembre de 2012, actos administrativos que a los fines del análisis del caso comprenden tal entidad para que el a quo llegara a la conclusión de que efectivamente se configuró una reedición del acto administrativo impugnado. Realizadas las consideraciones anteriores, es necesario para esta Sala entrar a analizar la figura de la reedición del acto administrativo, a los fines de determinar si la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/1417 de fecha 21 de mayo de 2014, notificada el 8 de junio de 2015, constituye una reproducción de las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2012-380 antes referida, y la “Resolución SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2012-092 de fecha 30 de abril de 2012”. A tal efecto se observa lo siguiente: En sentencia Nro. 952 de fecha 18 de agosto de 1997, dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual se mantiene vigente por no contrariar los postulados contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sostuvo respecto de los actos reeditados que: “La reedición de un acto es un mecanismo que se ubica dentro de la esfera de la desviación de poder, por cuanto a través del mismo se dicta un nuevo acto por una autoridad pública que se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria, cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el órgano competente. Los supuestos generales para que se realice la reedición del acto están constituidos por: 1. Es dictado un acto idéntico o semejante en sus elementos esenciales a un acto precedente, que ha sido impugnado o cuya eficacia ha sido suspendida o se encuentra en curso de serlo; 2. A través del nuevo acto se trata de eludir el control del juez sobre el acto originario o desconocer la protección que el mismo le ha otorgado o puede otorgarle al administrado. En general se estima en la doctrina de avanzada que se tendrá como el mismo acto objeto de un recurso contencioso-administrativo originario que hubiese sido objeto de suspensión o de nulidad, a los actos posteriores de la Administración, que conserven en esencia su mismo contenido, objeto y finalidad y se destinen a los mismos sujetos”.

Dispositiva

Se anula el quantum del cálculo de las multas, el cual deberá realizarse de acuerdo a las normas estatuidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesReedición de Acto Administrativo

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