El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Euroriente Maturín C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia que declaró con lugar el recurso, argumentando que la Administración Tributaria no notificó válidamente la resolución en el plazo establecido, lo que llevó a la caducidad del sumario administrativo. Se desestimaron los alegatos de la representación fiscal sobre la prescripción y el secreto sumarial, confirmando así la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia número 1417 dictada en fecha 27 de abril de 2012, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Euroriente Maturín C.A., y en consecuencia decidió la nulidad de los actos administrativos impugnados. Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir acerca del vicio de falso supuesto de hecho en el que supuestamente incurrió el Tribunal de la causa al declarar la caducidad del sumario administrativo. En caso de ser procedente el mencionado vicio de la sentencia alegado por la representación fiscal, esta Sala Político-Administrativa por ser la cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Tributaria y con miras a garantizar la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entrará a conocer el fondo del asunto controvertido, el cual versa sobre: i) la prescripción de las obligaciones tributarias; ii) la procedencia o no de los reparos formulados por débitos fiscales omitidos y por rechazo de créditos fiscales; iii) la aplicación de circunstancias atenuantes y de la eximente de responsabilidad penal tributaria para el cálculo de la multa; iv) la procedencia o no de los intereses moratorios; y v) la inconstitucionalidad de la actualización monetaria y los intereses compensatorios.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo número 1417 dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de abril de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Euroriente Maturín C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida sentencia. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil EURORIENTE MATURÍN C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico GRNO-DSA/99-000134, de fecha 30 de junio de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó el Acta de Reparo Fiscal signada con letras y números RNO-DF-98-000094, de fecha 27 de mayo de 1998, emitida por la División de Sumario de la citada Gerencia Regional, las cuales se ANULAN. NO PROCEDE condenar al Fisco Nacional en costas procesales.