El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por Félix David Martínez Castillo. La Sala decidió declinar la competencia a la Sala de Casación Social, argumentando que la jurisdicción laboral es la competente para conocer las acciones contra las Providencias Administrativas emitidas por las Inspectorías del Trabajo, en virtud de la naturaleza laboral de los actos administrativos en cuestión. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad ejercido el 20 de octubre de 2011 por el ciudadano Félix David Martínez Castillo, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de fecha 1° de junio de ese mismo año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, que decidió sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. En este sentido, resulta necesario señalar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, con ocasión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó la suspensión de las normas que desarrollan el recurso especial de juridicidad y, en consecuencia, la inaplicación del mismo. (Vid. sentencia Nº 1149 publicada el 17 de noviembre de 2010). Conforme al criterio sentado en la mencionada sentencia, correspondería a esta Sala, como lo ha hecho en anteriores decisiones, diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad ejercido en el caso de autos, hasta tanto la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta contra los artículos 23 (numeral 18) y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o cese la medida de suspensión de efectos decretada por la prenombrada Sala en esa causa. A tal efecto, la Sala observa: El numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excluye expresamente de dicha jurisdicción el conocimiento de los recursos ejercidos contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo con ocasión de las relaciones laborales reguladas por la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Sobre la base de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el recurso interpuesto por el ciudadano FÉLIX DAVID MARTÍNEZ CASTILLO, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2012 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.