Sentencia N° 293 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00293, Exp. 2007-1129, 05/03/2008
Expediente2007-1129
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo interpuesta por la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que la solicitante no probó la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el 'fumus boni iuris' y el 'periculum in mora'.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado planteada por la sociedad mercantil accionante, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su procedencia en los siguientes términos: Ante todo, debe señalarse el criterio reiterado de este Alto Tribunal, respecto a que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales. Así, el referido artículo en el aparte mencionado dispone lo siguiente: 'El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio'.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, solicitada por la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., en el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 1.913, dictada el 29 de mayo de 2007 por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.

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