Sentencia N° 293 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00293, Exp. 2007-0075, 15/02/2007
Expediente2007-0075
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza alegó su inhibición por haber manifestado opinión en la causa, pero la Sala determinó que no existía una vinculación que comprometiera su imparcialidad. Por lo tanto, se declaró sin lugar la inhibición y se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición encuentra su fundamento en el hecho de que la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, en razón de haber manifestado opinión en la presente causa en sede administrativa, se encuentra ahora impedida de resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 27 de noviembre de 2006, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente ALO.NET, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la inhibición, la Jueza inhibida continuará conociendo del juicio incoado.

Palabras clave

inhibicióncontencioso tributarioCódigo de Procedimiento Civilimparcialidadcompetenciarecursos administrativosSENIAT

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