La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Luís Alberto Saldivia Sánchez contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, fue interpuesto un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano Luís Alberto Saldivia Sánchez, asistido por la abogada Yudith Elizabeth Agüero, antes identificados, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil GRABECA, C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa Nro. 1830 de fecha 24 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual esta Sala, atendiendo al presente caso, concluye que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la competencia para conocer del mismo. Así se decide.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano Luís Alberto Saldivia Sánchez, asistido por la abogada Yudith Elizabeth Agüero, antes identificados, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil GRABECA, C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa Nro. 1830 dictada en fecha 24 de mayo de 2004 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo constitucionalInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso administrativaJuzgado SuperiorGRABECA, C.A.